CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
* Según Kelsen, queda sobrentendido
en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe
el pretensor y, a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y
exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la existencia de una norma
válida que ordena determinado comportamiento.
* Para Kelsen, la existencia de un
deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace
depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”.
Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya
conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la “obligación de obedecer la
norma del derecho”.
DIFERENCIAS
DE LAS NORMAS JURIDICAS CON LAS NORMAS MORALES SOCIALES Y RELIGIOSAS
NORMAS
MORALES
Son
aquellas que se caracterizan por ser autónomas, internas, externas unilaterales
e incoercibles es decir la sanción sólo es interna y nadie más puede intervenir
para sancionar estos actos.
CONCEPTO
DE NORMAS RELIGIOSAS
Son
aquellas normas que se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas,
unilaterales e incoercibles. Estas normas son hechas para un grupo específico
de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su
castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para
sancionar de manera física.
LAS
NORMAS DE ETIQUETA O DE USO SOCIAL
Son
aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo específico
de personas y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física,
estas reglas se usan principalmente para determinar cómo se debe comportar la
gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado.
NORMAS
JURIDICAS
Son
aquellas que son dictadas por una tercera parte y tienen como característica
ser: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles.
CARACTERISTICAS
FUNDAMENTALES DE LA NORMA JURIDICA
Son heterónomas, externas, bilaterales, es decir, tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento.
EN QUE
CONSISTE CADA UNA DE LAS CARACTAERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA, HETERONOMA,
EXTERIORIDAD Y COERCIBILIDAD
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
-
Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es más bien
exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de éste.
-
Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Pública
para hacerlas válidas y hacer cumplir sus efectos.
LAS
NORMAS MORALES TIENEN COMO CARACTERISTICA SER AUTONOMAS, UNILATERALES, INTERNAS
E INCOERCIBLES PORQUE:
- autónomas: porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.
- autónomas: porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.
-
Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el
caso del incumplimiento de éstas.
-
Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el
remordimiento de la conciencia.
-
Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública
para imponer un castigo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y
LAS NORMAS MORALES
a) Que las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles
b) Que las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autóno
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y
LAS NORMAS RELIGIOSAS
a) que
las normas jurídicas son coercibles y las normas religiosas son incoercibles.
b) Que las normas jurídicas son externas y las normas religiosas son internas
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS DE USO SOCIAL O DE ETIQUETA
a) las
normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específico y las
normas jurídicas se aplican a la sociedad en general
b) las
normas de uso social son incoercibles y las normas jurídicas son coercibles.
EJEMPLOS DE NORMAS MORALES
EJEMPLOS DE NORMAS MORALES
a)
La integridad.
b) La
honestidad, no jurar en vano
c) No
matar
d) Respetar a tu padre y a tu madre.
e) Cuando en algún lugar se exige que la gente se presente de etiqueta sino le
niega la entrada.
f) El
uso correcto de los cubiertos cuando uno está comiendo.
c) La
forma de sentarse debe ir acorde con el lugar y con la persona que uno se
encuentre.
EJEMPLOS DE NORMAS JURIDICAS
a)
respetar la tranquilidad pública.
b) no
agredir al prójimo
c) no
matar
LA COMPOSICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
I. Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien
el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de
un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos.
Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer
obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso
por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son personas naturales todos los individuos de la
especie humana.
Las personas jurídicas son personas ficticias
capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser
representadas judicial y extrajudicialmente.
II. Objeto Jurídico: El objeto de la relación
jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto
obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un
derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo).
A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en
que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer;
y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta
(“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la
prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los
derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III. Relación Jurídica: Es el vínculo que se da
entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que
coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene
la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En
la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un
derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento
de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u
obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor
de la otra parte.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir
entonces los siguientes elementos:
1)
Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo
lleva a cumplir con la prestación exigida;
3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el
cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico
(hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente,
naciendo un derecho y un deber correlativos.
IV.
Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de
un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que
diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina
norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el
cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho
ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en
la consecuencia jurídica.
1) El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria
a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida
por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo
con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen,
sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la
sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina
tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial
porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al
infractor.
2) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento
jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. O
también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia
jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la
conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar
para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada);
Punitiva cuando
consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de
libertad por matar a alguien); o también puede consistir en decretar o
establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una
norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad).
Igualmente
puede haber una sanción que consista en la realización de una prestación que se
estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la indemnización de
perjuicios.
3) La intervención del Estado, que consiste en que él,
por medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga
aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado
como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
V. Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales
se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz,
seguridad, bien común, entre otros).
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Ø La
legislación. Es la función del Estado, dedicada a la
creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad sera
siempre llevar la actividad social hacia el bien común.
Ø La
costumbre. Es un uso implantado en
una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el
derecho nacido consuetudinariamente.
Ø La
jurisprudencia. Son los principios y doctrinas contenidas en
las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la
interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el
caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no
interrumpidos por otra en contrario.
Ø La
doctrina. Esta
constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de
sistematizar sus preceptos o para interpretar las normas jurídica y su
aplicación.
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