viernes, 29 de enero de 2016

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES




* Según Kelsen, queda sobrentendido en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y, a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la existencia de una norma válida que ordena determinado comportamiento.

Para Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la “obligación de obedecer la norma del derecho”.




DIFERENCIAS DE LAS NORMAS JURIDICAS CON LAS NORMAS MORALES SOCIALES Y RELIGIOSAS


NORMAS MORALES

Son aquellas que se caracterizan por ser autónomas, internas, externas unilaterales e incoercibles es decir la sanción sólo es interna y nadie más puede intervenir para sancionar estos actos.

CONCEPTO DE NORMAS RELIGIOSAS

Son aquellas normas que se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas, unilaterales e incoercibles. Estas normas son hechas para un grupo específico de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física.

LAS NORMAS DE ETIQUETA O DE USO SOCIAL

Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo específico de personas y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física, estas reglas se usan principalmente para determinar cómo se debe comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado.

NORMAS JURIDICAS

Son aquellas que son dictadas por una tercera parte y tienen como característica ser: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles.

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA NORMA JURIDICA

Son heterónomas, externas, bilaterales, es decir, tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento.


EN QUE CONSISTE CADA UNA DE LAS CARACTAERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA, HETERONOMA, EXTERIORIDAD Y COERCIBILIDAD

- Heteronomía: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
- Exterioridad: el castigo de estas normas no es solo interior es más bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de éste.

- Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza Pública para hacerlas válidas y hacer cumplir sus efectos.

LAS NORMAS MORALES TIENEN COMO CARACTERISTICA SER AUTONOMAS, UNILATERALES, INTERNAS E INCOERCIBLES PORQUE:

- autónomas: porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.
- Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de éstas.
- Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
- Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS MORALES

a) Que las normas jurídicas son coercibles y las normas morales son incoercibles


b) Que las normas jurídicas son heterónomas y las normas morales son autóno





DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS RELIGIOSAS

a) que las normas jurídicas son coercibles y las normas religiosas son incoercibles.

b) Que las normas jurídicas son externas y las normas religiosas son internas

DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LAS NORMAS DE USO SOCIAL O DE ETIQUETA

a) las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específico y las normas jurídicas se aplican a la sociedad en general
b) las normas de uso social son incoercibles y las normas jurídicas son coercibles.

EJEMPLOS DE NORMAS MORALES

a)   La integridad.
b) La honestidad, no jurar en vano
c) No matar
d) Respetar a tu padre y a tu madre.
e) Cuando en algún lugar se exige que la gente se presente de etiqueta sino le niega la entrada.
f) El uso correcto de los cubiertos cuando uno está comiendo.
c) La forma de sentarse debe ir acorde con el lugar y con la persona que uno se encuentre.

EJEMPLOS DE NORMAS JURIDICAS

a) respetar la tranquilidad pública.
b) no agredir al prójimo
c) no matar
LA COMPOSICIÓN  DE LA NORMA JURÍDICA
I.     Sujeto Jurídico: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

Las personas jurídicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

II.    Objeto Jurídico: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
III.   Relación Jurídica: Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.

Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:


 1) Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;

2) Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;

3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.

 IV.  Consecuencia Jurídica: Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.

1) El hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la condición para la aplicación de la sanción y no una violación o negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque reafirmaría su validez ante el hecho ilícito al imponerle una sanción al infractor.

2) La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o castigar su infracción. O también puede definirse, según la concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. 
La sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión alimenticia ya decretada); 
Punitiva cuando consiste en la aplicación de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad). 
Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no cumplida, como la indemnización de perjuicios.

3) La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.

V.   Los Valores o Fines Jurídicos
Toda norma jurídica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien común, entre otros).


LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO


Ø  La legislación. Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad sera siempre llevar la actividad social hacia el bien común.

Ø  La costumbre. Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Ø  La jurisprudencia. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.

Ø  La doctrina. Esta constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídica y su aplicación.
 


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